¿Cuándo se aplica el 10% de IVA en la rehabilitación de la comunidad?

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Es importante señalar que los propietarios tienen la obligación de realizar el pago del impuesto con un valor adicional (IVA) para todas las facturaciones. Todo ello, debe incluir pagos por servicios de luz o agua, compras, etc. Pero… ¿Cuándo se aplica el 10% de IVA en la rehabilitación de la comunidad de vecinos?

Muchas personas tienen dudas si las facturas que se emiten deberán aplicar un IVA del 21% o el 10%. Por lo tanto, te explicaremos todo lo que debes saber sobre este tema.

¿Qué se debe cumplir durante en la rehabilitación de la comunidad?

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es obligatorio cumplir durante las obras de renovación y reparación en edificios los siguientes aspectos:

  • Todo propietario de vivienda debe ser una persona física que realice obras en su vivienda solo y cuando sea de carácter particular y sin otros tipos de beneficios (negocio o comercio, por ejemplo).
  • Además, toda rehabilitación de vivienda, deberá por lo menos realizarse dos años después de la finalización de la construcción del inmueble.
  • En caso de aporte de materiales e insumos de manera personal, el coste de adquisición no deberá exceder el 40% del total de la obra.
  • Finalmente, el edificio deberá tener un uso residencial compartido (comunidad de vecinos o propietarios) para aplicar el IVA reducido del 10%.

¿Qué tipo de trabajos aplica para el 10% del IVA en la reforma de la finca?

Normalmente la aplicación del 10% del IVA en la rehabilitación de la comunidad funciona para reparaciones en las comunidades (albañilería, pintura, fontanería, electricidad, montajes y otros).

Antes del 2010 este 10% solo aplicaba en obras reducidas de albañilería. Sin embargo, luego se aprueba el Real Decreto-ley 20/2012. Esto indica que la obras con carácter de renovación y reparación en instalaciones o viviendas de comunidades entre en este contexto.

Como hemos mencionado anteriormente, la persona que realiza la obra no debe aportar materiales sin exceder el 40% del costo total de la misma. Por ejemplo, si una obra o reparación tiene un coste total de 10.000 euros, el propietario solo deberá aportar hasta los 3.000 euros en materiales (piedras, ladrillos, arena, concreto, cal, etc.) y así es donde se aplica el 10% del IVA. De lo contrario, si supera esta cifra, el IVA será del 21%.

Casos que pueden generar dudas para la aplicación del tipo reducido (10% del IVA)

Es normal que haya dudas sobre este punto, sobre todo cuando se realiza el reemplazo de calderas o se requiera instalar un ascensor. Este debe incluir la preservación de las facilidades o espacios para uso de discapacitados.

Hacienda considera que el importe del material para este tipo de caso superaría el 40% del total de la obra, ya que este tipo de actividades (reemplazo de calderas o instalación de un ascensor) no son consideradas como de rehabilitación.

¿Cómo determinar si las obras a realizar son para rehabilitación y aplicables al 10% del IVA?

Para ello existen dos requisitos indispensables que deben cumplirse durante una obra:

  1. Las obras a realizar deberán ser de carácter estructural, o por lo menos superar el 50% del importe general del proyecto de rehabilitación, lo que incluiría actividades en fachadas, así como trabajos manuales. Para este caso, es importante contar con suficiente evidencia o pruebas para avalar la naturaleza de los trabajar a realizar. Para ello, se puede recurrir con profesionales que realicen dictámenes y trámites que califiquen el proyecto.
  2. Al cumplirse el primer requisito, es necesario que el coste total de la obra de rehabilitación debe superar el 25% del precio original de la edificación, excluyendo el valor del terreno, entontes si aplicaría el 10% del IVA acordes a los requerimientos antes expuestos.

Pago del IVA

En realidad, no es a Hacienda a quien se debe rendir cuentas, por el contrario, la comunidad de vecino debe comprender que quien emite la factura es la empresa que presta el servicio durante la obra. De esta manera, será la encargada de presentar la factura con el IVA incluido a la Agencia Tributaria.

Conclusión

Para aplicar el 10% de IVA en la rehabilitación de la comunidad se debe tomar en cuenta cada uno de las variables y factores a realizar en la obra. Para ello, es importante que la comunidad de vecinos entienda y se familiarice con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 92, apartado Uno, 2 y 10º).

Puedes obtener asesoramiento mediante un Administrador de Fincas, quien está al día con todas las normas actuales en comunidades de vecinos.